CONSEJOS

¿Cuánto dura el procedimiento de nulidad?

En principio, no hay un límite de tiempo de duración, entre otras razones, porque depende de cada caso concreto. No obstante, la recomendación general es que las causas de nulidad tengan una duración máxima de entre 1 y 1 año y medio.

¿Es más fácil obtener la declaración de nulidad si cuentas con fama y/o dinero?

Existe la falsa creencia que sólo se obtiene la nulidad matrimonial cuando se tiene fama o mucho dinero. Nada más lejos de la realidad. El procedimiento para la declaración de nulidad es un proceso de búsqueda de la verdad en el seno más íntimo de las personas. Se analizan todas las circunstancias concurrentes para llegar a una resolución judicial.

He recibido una demanda de nulidad de mi esposo/a ¿me conviene no contestar?

No, al recibir una demanda es siempre conveniente ofrecer al Tribunal la realidad de los hechos tal como lo percibe también la otra parte afectada. Una misma realidad puede ser vivida de distinta forma por dos personas, por lo que no sólo es conveniente siempre, sino también muy necesario contestar, para contribuir a que los Ilmos. Sres. Jueces puedan tener todas las perspectivas posibles para llegar a la certeza moral de la validez o, en su caso, nulidad del matrimonio.

¿Se realiza algún tipo de prueba pericial específica?

Dependiendo del capítulo/s que se invoquen en la demanda, sí puede ser preceptiva la realización de una prueba pericial psicológica/psiquiátrica. El psicólogo/psiquiatra realizará un informe que resultará de la conjunción de la evaluación directa del periciado, mediante una o varias entrevistas; de la realización de las pruebas psicológicas que estime oportunas; y del estudio de las actuaciones de la causa.

¿Cuándo es buen momento para iniciar el procedimiento de nulidad?

Desde el mismo momento en que la persona se plantea la validez o nulidad de su matrimonio, sea estando casado o separado.

Aún habiendo tenido hijos, ¿puedo solicitar la declaración de nulidad?

Sí, en ocasiones existe otra falsa creencia acerca de que si tienes hijos no puedes solicitar la nulidad. Los hijos son el regalo más preciado que pueden recibir los seres humanos y son fruto y realidad del amor conyugal. Este regalo se da, con independencia de si, -cuando se contrajo matrimonio-, se dieron los requisitos mínimos para la validez o nulidad del mismo.

¿Existe celebración de juicio o vista como en el proceso civil?

Dada la especial naturaleza de las cuestiones en juego, no existe acto de juicio como en el procedimiento civil. Tanto la declaración de las partes, como de los testigos, se practica de forma individualizada y separada, compareciendo ante el Ilmo. Sr. Juez que sea designado en cada caso y el Notario/Actuario correspondiente, que deberá recoger el contenido íntegro de lo que manifieste el declarante dando fe de su contenido. La declaración una vez transcrita, es leída de nuevo al declarante a fin de que pueda añadir, corregir o modificar aquello que considere que no ha sido fiel reflejo de lo manifestado.

Soy parte demandada, ¿Me puedo negar a realizar la prueba pericial?

Si bien la prueba pericial psicológica/psiquiátrica es necesaria al solicitar determinados capítulos de nulidad, la asistencia a la práctica de la misma debe ser voluntaria por parte del periciado/a. Nadie puede ser obligado a acudir a la misma, es una decisión personal del sujeto, ahora bien, dado el carácter objetivo de la prueba, al ser realizada por un profesional ajeno a las partes y adscrito al Tribunal correspondiente, su estudio e informe supone un auxilio cualificado para los Ilmos. Sres. Jueces para llegar al convencimiento de la nulidad o, en su caso, de la validez de un matrimonio.

He obtenido Sentencia de nulidad eclesiástica ¿Mi estado civil pasa a ser soltero?

De forma automática no. Si civilmente se tiene sentencia de separación y/o de divorcio a pesar de tener la Sentencia de nulidad, en el Registro Civil el estado civil será de separado y/o divorciado.

Para poder obtener el cambio de estado a soltero, es preciso tramitar el procedimiento de ajuste a Derecho de Estado de la Sentencia eclesiástica de nulidad. Procedimiento que se inicia con la presentación de la correspondiente demanda acompañando la copia auténtica de la Sentencia Firme de nulidad eclesiástica con la solicitud al Juez de Primera Instancia que corresponda que declare que la citada Sentencia es ajustada al Derecho civil; y tras los trámites procesales oportunos el juzgador declara que la citada Resolución es ajustada a Derecho y no contraria al Orden Público remitiendo oficio al Registro a fin de hacer las anotaciones oportunas. Tras este procedimiento sí que el estado civil pasa a ser el de soltero/a.

 

 

¿Se concede la nulidad por el hecho de solicitarlo ante los Tribunales?

No, a diferencia del procedimiento de separación o divorcio civil en el que la simple falta de afecto marital es suficiente para decretar la separación o disolución por divorcio, en el procedimiento de nulidad canónica de matrimonio es precisa la concurrencia causa de nulidad al tiempo de la celebración del matrimonio. Debe existir causa de nulidad que cause en los Ilmos. Sres. Jueces de los Tribunales Eclesiásticos certeza moral acerca de la existencia de causa de nulidad de matrimonio.

Tengo una nueva pareja, ¿puedo solicitar la declaración de nulidad de mi matrimonio anterior?

Sí, no sólo puedes, sino que debes solicitar, si procede, la declaración de nulidad de tu matrimonio anterior. El 95% de las personas que solicitan la declaración de nulidad es para volver a contraer matrimonio. No se debe esperar a tener nueva fecha de boda, ya que es preciso conocer de antemano si el matrimonio anterior fue nulo o no, debido a que la mera solicitud de declaración de nulidad no implica de ninguna manera la concesión automática de la misma.

¿Qué testigos son precisos para la solicitud de nulidad?

A diferencia del ordenamiento jurídico civil dónde podrían ser objeto de tacha, en materia de nulidad matrimonial los testigos más importantes son precisamente los familiares y amigos más íntimos, que hayan vivido de cerca la relación entre las partes, durante el noviazgo, el matrimonio y la convivencia posterior hasta la ruptura.

No hay un número tasado para todos los Tribunales, si bien es recomendable poder contar con al menos 2, 3 o 4 testigos que puedan aportar, no opinión, sino hechos concretos que puedan coadyuvar a conocer cuál fue la realidad de la pareja antes durante y después de matrimoniar.

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